Legislatura: aval para implementar el Juicio por Jurados en la Ciudad

La Legislatura porteña aprobó en la sesión del jueves un proyecto de consenso por el cual se implementa el juicio por jurados en la ciudad de Buenos Aires. Los jurados estarán compuestos por 12 personas, sólo juzgarán delitos graves y los veredictos deben ser unánimes.

En la Legislatura porteña a veces se alinean los planetas y los distintos espacios ceden en sus posiciones para llegar a consensos sobre temas importantes. Esta es una de las leyes en las que los legisladores arribaron al acuerdo posible, dejando de lado lo que cada uno consideraba ideal.

Con 55 votos positivos y cuatro negativos los diputados de la Ciudad aprobaron una norma mediante la cual se establece “el Juicio por Jurados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en cumplimiento de los artículos 5°, 118, 122, 123 y 126 de la Constitución Nacional y el artículo 81 inciso 2° y 106 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.

La iniciativa -que fue analizada por dos años- contó con el acuerdo de los tres principales bloques políticos dado que es producto de un trabajo realizado en base a propuestas de los diputados Leandro Halperín (UCR Evolución), María Rosa Muiños (Frente de Todos) y Claudio Cingolani (CC ARI/VJ) y cuenta además fue consensuado con el Poder Ejecutivo de la Ciudad.

La obligatoriedad del Juicio por Jurados será sólo los delitos que tengan una pena máxima en abstracto igual o superior a 20 años de pena privativa de libertad, aún en su forma tentada, junto con los delitos conexos que con ellos concurran. Quedan exceptuados del juzgamiento por jurados las personas menores de 18 años de edad no cumplidos al momento de ocurrido el o los hechos.

Según la ley, la integración con jurados es irrenunciable, sin perjuicio de que son admisibles las formas alternativas de resolución de conflictos hasta el momento inmediatamente antes de la fijación de la Audiencia de VoirDire para seleccionar al Jurado. En todo proceso en el que resulte víctima una niña, niño o adolescente, o imputado una persona que tenga entre 16 y de 18 años de edad, o tanto víctima como imputada una persona incapaz o inhabilitada, será ineludible la intervención del Ministerio Público Tutelar, tanto en el trámite de Juicio por Jurados como para las formas alternativas de resolución de conflictos.

La etapa preparatoria del debate se regirá por las reglas previstas para el juicio común en el Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La audiencia preparatoria del debate será dirigida por el mismo Juez penal que intervendrá en el juicio, cuyo nombre se sorteará por la Oficina de Jurados en presencia de las partes al término de los actos conclusivos de la investigación.

En ella se tratarán especialmente las estipulaciones o acuerdos probatorios a los que lleguen las partes y que versen sobre aspectos en los cuales no haya controversia sustantiva.

El Jurado delibera sobre la prueba, se pronuncia en relación al hecho o los hechos sometidos a su deliberación y al delito o los delitos por el cual debe responder el/la acusado/a. Para que el Jurado pueda desempeñar y llevar a cabo esta función, los miembros del Jurado deben ser obligatoriamente instruidos sobre el derecho sustantivo aplicable por el/a Juez/a del juicio acerca de la calificación jurídica principal y de los delitos menores incluidos en ella.

El Jurado rinde su veredicto según su leal saber y entender, sin expresión de los motivos de su decisión. Las instrucciones del Juez al Jurado, el requerimiento de elevación a juicio y el registro íntegro y obligatorio del juicio en taquigrafía, audio y/o video constituyen plena y suficiente base para el control amplio de la decisión.

Las instrucciones impartidas deben estar redactadas en lenguaje claro y sencillo, de manera de permitir que el público en general y, en especial, el acusado, puedan entender el significado y los fundamentos del veredicto que el Jurado tiene que pronunciar en base a esas indicaciones.

El Jurado es independiente, soberano e indiscutiblemente responsable por su veredicto, libre de cualquier amenaza de el/a Juez/a o de las partes por sus decisiones. La regla del secreto de las deliberaciones y la forma inmotivada de su veredicto les aseguran a los Jurados la más amplia libertad de discusión y de decisión, sin estar sujetos por ello a penalidad alguna, a menos que aparezca que lo hicieron contra su conciencia, o que fueron corrompidos por vía de cohecho.

El contenido de este artículo formará parte obligatoria de las instrucciones de el/a Juez/a al Jurado.

El Juez instruirá obligatoriamente al Jurado que, en todo proceso criminal, se presumirá inocente al acusado mientras no se pruebe lo contrario, y en caso de existir duda razonable acerca de su culpabilidad, se le absolverá. Si la duda es entre grados de un delito o entre delitos de distinta gravedad sólo podrá condenársele del grado inferior o delito de menor gravedad.

Para ser integrante del Jurado se requiere:

  1. a) Ser argentino/a, con dos años de ejercicio de la ciudadanía en el caso de los naturalizados y tener entre 18 y 75 años de edad.
  2. b) Saber leer, escribir, hablar y entender plenamente el idioma Nacional.
  3. c) Gozar del pleno ejercicio de los derechos políticos.
  4. d) Tener domicilio conocido y una residencia inmediata no inferior a cuatro años en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

No podrán desempeñar el cargo de miembros del Jurado durante el tiempo que ejerzan sus funciones:

  1. a) El/a Presidente/a y el/a Vicepresidente/a de la Nación, los/as Gobernadores/as y los/as Vicegobernadores/as de Provincias y el/a Jefe/a y el/a Vicejefe/a de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  2. b) Los/as Ministros/as o equivalentes de los Poderes Ejecutivos de la Nación, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  3. c) Los miembros de los Poderes Legislativos de la Nación, las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  4. d) Los/as Magistrados/as y los/as funcionarios/as del Poder Judicial y del Ministerio Público de la Nación, de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  5. e) Quienes ocupen cargos directivos en un partido político reconocido.
  6. f) El/a Defensor/a del Pueblo Titular y los/as Defensores/as Adjuntos/as.

Se encuentran inhabilitados para desempeñarse como miembros del Jurado:

  1. a) Quienes no tengan aptitud física o psíquica suficiente o presenten una disminución sensorial que les impida el desempeño de la función.
  2. b) Los/as abogados/as, escribanos/as y procuradores/as matriculados y los/as profesores/as universitarios de disciplinas jurídicas o de medicina legal.
  3. c) Los/as fallidos/as no rehabilitados.
  4. d) Los/as imputados/as en causa penal dolosa contra quienes se hubiera requerido juicio.
  5. e) Los/as condenados/as a una pena privativa de libertad, hasta diez años después de agotada la pena, los/as condenados/as a pena de multa o inhabilitación, hasta dos años después de agotada la pena y los/as condenados/as por delitos que exijan para su realización la calidad de funcionario público como sujeto activo o que lo fueran en orden a los delitos previstos en los artículos 245 y 275 del Código Penal de la Nación, hasta dos años después de agotada la pena.
  6. f) Los/as incluidos/as en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.
  7. g) Los/as los integrantes de las Fuerzas Armadas y de Seguridad en actividad.
  8. h) Los/as ministros/as de un culto reconocido.
  9. i) Los que hayan servido como Jurado durante los tres años inmediatamente anteriores a la designación.

La función de miembro del Jurado es una carga pública y ningún ciudadano puede negarse a desempeñarla, salvo que tenga algún impedimento o motivo legítimo de excusación, los cuales serán valorados por el/a Juez/a con criterio restrictivo.

Serán entendidas como causales legítimas de excusación:

  1. a) Los/as que se hayan desempeñado como Jurados titulares en los tres años anteriores al día de su nueva designación.
  2. b) Los/as que invoquen y acrediten muy graves problemas en razón de sus cargas familiares.
  3. c) Las personas que tengan funciones o trabajos de relevante interés comunitario, cuyo reemplazo origine en los mismos trastornos importantes.
  4. d) Los/as que se encuentren residiendo en el extranjero.
  5. e) Los/as que invoquen y acrediten satisfactoriamente causas o motivos que les produzcan dificultades graves para cumplir con la función de Jurados.
  6. f) Los/as mayores de 70 años que invoquen y acrediten satisfactoriamente motivos de salud.

El Jurado se integrará obligatoriamente con 12 miembros titulares y, como mínimo, con dos suplentes. El Juez podrá ordenar que haya más suplentes de acuerdo a la gravedad y/o complejidad del caso. El panel de Jurados titulares deberá quedar siempre integrado como mínimo con cinco mujeres y cinco hombres, no pudiendo superar un máximo de seis mujeres y seis hombres. El Juicio por Jurados será dirigido por un sólo Juez o Jueza profesional.

Dentro de los 15 días hábiles anteriores al inicio del juicio, y previa notificación a las partes, la Oficina de Jurados procederá en acto público al sorteo del triple de los Jurados necesarios para integrar el Tribunal de Jurados correspondiente y para cada juicio. El sorteo se hará de la lista oficial definitiva de Jurados divididos en mitades por género.

Los potenciales jurados serán inmediatamente convocados para integrar la audiencia obligatoria de voirdire para seleccionar a los Jurados. Excepcionalmente, podrá sortearse un número mayor que se determinará de acuerdo a la complejidad y duración estimada del debate.

La lista de Jurados para el juicio se integrará con los 14 primeros que surjan del sorteo, asumiendo los 12 primeros como titulares y los dos últimos como suplentes. El resto de los jurados sorteados permanecerán afectados al proceso hasta que termine la etapa de excusaciones y recusaciones.

Cuando alguno de los Jurados titulares convocados fuera apartado por excusación o recusación, se designará sucesivamente a los restantes de la lista, según el orden del sorteo.

El jurado podrá dar los veredictos “culpable”, “no culpable” y “no culpable por razones de inimputabilidad”, a los cuales deberá llegar por unanimidad y, en caso de no haber acuerdo, comenzará un nuevo juicio con otros miembros en el jurado.

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