El municipio de Escobar aprobó en 2021 una ordenanza que prohíbe, la publicidad y/o habilitación de inmobiliarias de martilleros que contratan servicios complementarios a través de franquicias. En febrero, la Corte Suprema de Justicia de la Nación llamó a audiencia pública para tratar el tema, lo que pone en suspenso cualquier fallo.
La normativa avalada en la gestión del intendente Ariel Sujarchuk (actualmente en licencia y reemplazado por Carlos Ramil) accedió a los intereses sectoriales impulsados por autoridades del Colegio de Martilleros de Zárate- Campana (del cual Escobar es parte).
No obstante, la Corte Suprema de Justicia de la Nación convocó a audiencia pública para tratar el tema a principios de este año, lo que pone en suspenso cualquier fallo.
El Concejo Deliberante votó la ordenanza 5941/21 para eliminar la competencia dentro del sector, en clara recesión e impedir el ejercicio del corretaje inmobiliario de martilleros que contratan servicios complementarios a través de franquicia.
En sí, la normativa impulsada por el ahora funcionario nacional Sujarchuk y sostenida por su reemplazante interino Carlos Ramil establece la prohibición de “habilitación municipal de oficinas y/o estudios de negocios inmobiliarios, bajo nombres de fantasías y/o en representación de “Franquicias”, “Licencias” o “Marcas” de cualquier tipo”.
Además, instruye al intendente a que “revise las habilitaciones que se hubieran otorgado y que se encuentren vigentes” y, “en los casos que resulte procedente, revoque las que no se ajusten a lo dispuesto en la presente”.

La norma también prohíbe “la publicidad en la vía pública de negocios inmobiliarios realizados por oficinas y/o estudios inmobiliarios, o a través de agentes asociados, agentes inmobiliarios o asistentes, que actúen bajo la forma de representación de franquicias”; al tiempo que prevé la clausura y multas a quienes no se ajusten a tan arbitraria ordenanza.
Si bien el órgano legislativo de los municipios es el Concejo Deliberante y entre las facultades que tienen está la potestad de establecer el modo y la forma de exhibición de la publicidad en vía pública, esta normativa prohíbe discrecionalmente unos contenidos de otros.
Por otro lado, no es competencia de las intendencias municipales regular la publicidad ni el ejercicio de la profesión de los corredores inmobiliarios ya que son facultades del Congreso Nacional y de las legislaturas provinciales.
Son las leyes nacional 20.266 y bonaerense 10.973 las que regulan la actividad de martilleros y corredores. En ningún artículo limitan el uso de marcas o nombres de fantasía para ejercer la profesión, ni restringen la publicidad. Ambas leyes establecen que la actividad de corretaje inmobiliario debe ser realizada por profesionales matriculados en los Colegios Profesionales pertinentes.
Finalmente, respecto al rubro publicitario, los municipios están habilitados para establecer la forma en que se hace publicidad en la vía pública. Sin embargo, la carta orgánica de los municipios no habilita a las autoridades locales a limitar selectivamente qué mensajes se difunden y cuáles no. Un ejemplo conocido es el relacionado a bebidas alcohólicas o de cigarrillos. Para estas empresas hay sancionadas leyes nacionales a las que adhieren provincias y municipios, y se aplican para todos.
La persecución y prohibición de la actividad de algunos martilleros contradice el ordenamiento jurídico y el Estado de Derecho ya que cercena garantías fundamentales con jerarquía constitucional.
Tal es así que en febrero de este año la Corte Suprema de Justicia de la Nación anunció que tratará la cuestión -que es replicada en varias jurisdicciones- en audiencia pública. De este modo se intentará dirimir públicamente el conflicto entre las franquicias o empresas que prestan servicios inmobiliarios y los colegios de martilleros de distintos puntos del país.
