El proyecto de Ley de Libertad Educativa busca reemplazar la actual Ley de Educación Nacional y establecer un esquema basado en la libertad de enseñanza, la centralidad de las familias y la equiparación entre instituciones estatales y privadas. Se trata de un texto extenso, con 169 artículos, que redefine principios generales y deja la aplicación concreta en manos de las provincias.
Uno de los puntos centrales del proyecto es la redefinición de los roles tradicionales. La ley establece que la familia es el agente natural y primario de la educación, con derecho preferente a elegir y orientar la formación de niños y adolescentes según sus convicciones.
El Estado asume un rol subsidiario, orientado a garantizar el acceso y la igualdad formal de oportunidades, pero sin imponer un modelo pedagógico único. Ante conflictos interpretativos, el texto indica que debe prevalecer la solución más favorable al derecho de enseñar y aprender, lo que refuerza la autonomía de familias e instituciones.
Además, La iniciativa amplía la autonomía de las escuelas, tanto estatales como privadas. Entre los principales cambios se incluyen:
Elaboración de planes de estudio propios, respetando contenidos mínimos comunes.
Definición de calendarios escolares flexibles, siempre que se cumpla la carga horaria anual.
Creación de reglamentos internos de convivencia acordes al proyecto institucional.
Diseño de estrategias pedagógicas diferenciadas.
La ley reconoce explícitamente modalidades alternativas de enseñanza. Entre ellas se destacan:
Educación en el hogar (homeschooling): las familias podrán educar a sus hijos fuera de instituciones formales, sin intervención estatal en métodos o contenidos.
Educación virtual o híbrida: se habilita la escolaridad mediada por plataformas digitales, incluso de instituciones del exterior.
Registro jurisdiccional no invasivo: obligatorio para acreditar la trayectoria educativa, pero sin controles sobre la vida familiar.
La acreditación de aprendizajes se realizará mediante evaluaciones estandarizadas nacionales, aplicadas por cada jurisdicción. De este modo, la escolaridad deja de estar necesariamente asociada a la presencialidad diaria en una escuela.
También, la iniciativa declara a la Educación Básica como servicio esencial, lo que implica la obligación de garantizar prestaciones mínimas aun durante conflictos gremiales. Este punto introduce un cambio relevante en el ejercicio del derecho de huelga docente.
