Tras años en las sombras, el nombre de Mario Cupelli vuelve a cobrar relevancia en un escenario institucional atravesado por tensiones judiciales y políticas. Actual director del CEAMSE en representación del gobierno de Axel Kicillof, Cupelli arrastra un antecedente judicial de alto impacto que llegó hasta la Corte Suprema de Justicia de la Nación y terminó con la extinción de la acción penal por prescripción tras más de una década de trámite.
Cupelli es, además, un abogado argentino que actuó como representante legal del entrenador Ricardo Gareca, especialmente durante las negociaciones entre el técnico y la Federación Peruana de Fútbol (FPF). En ese rol explicó públicamente razones sobre la no renovación de contratos y cuestiones relacionadas a términos contractuales y cláusulas de confidencialidad.
El dato adquiere espesor en el actual contexto: el presidente del CEAMSE es Claudio “Chiqui” Tapia, también titular de la Asociación del Fútbol Argentino, institución envuelta en una investigación por presunto lavado de activos vinculada a la denominada quinta de Pilar. En ese expediente, la reciente renuncia del camarista Carlos Mahiques a la subrogancia en la Sala I de la Casación reavivó las sospechas sobre vínculos y conflictos de interés en el entramado judicial que rodea al caso.
El fallo que benefició a Cupelli
Según publicó el portal Real Politik, el antecedente judicial de Cupelli se remonta a la década del 90, en el marco de la causa “Podestá y otros s/ defraudación en grado de tentativa y prevaricato”. En primera instancia, Cupelli fue condenado por el delito de encubrimiento, en un expediente que también involucró acusaciones por fraude en perjuicio de la administración pública.
La sentencia fue confirmada por la Suprema Corte de la Justicia de Buenos Aires. Sin embargo, tras sucesivos recursos extraordinarios, el caso llegó a la Corte Suprema de la Nación.
El máximo tribunal no analizó el fondo de la cuestión penal en términos de culpabilidad o inocencia. El eje estuvo puesto en la duración irrazonable del proceso. Desde la condena de primera instancia (1 de marzo de 1993) hasta la intervención final del alto tribunal, habían transcurrido más de catorce años.
En su resolución del 7 de marzo de 2006, la Corte sostuvo que:
– El plazo de prescripción de la acción penal (artículo 62, inciso 2 del Código Penal) se encontraba holgadamente excedido.
– El proceso recursivo se había prolongado durante más de once años.
La dilación configuraba una violación al derecho constitucional a obtener un pronunciamiento sin dilaciones indebidas (artículo 18 de la constitución nacional y artículo 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos).
En consecuencia, el tribunal declaró extinguida la acción penal por prescripción y dejó sin efecto las condenas, “sin perjuicio de los derechos de naturaleza patrimonial” que pudieran subsistir en sede civil. Es decir: no hubo absolución por inexistencia de delito ni por falta de prueba, sino una clausura del proceso por el paso del tiempo.
El alcance institucional
El caso reviste interés jurídico por dos razones centrales.
Primero, porque la propia Corte subrayó que la prescripción es una cuestión de orden público que debe ser declarada incluso de oficio. La garantía del “plazo razonable” fue el núcleo del razonamiento, en línea con precedentes como “Mattei” y la doctrina consolidada sobre dilaciones indebidas.
Segundo, porque el expediente también había puesto en discusión la supuesta arbitrariedad en la valoración de la prueba por parte de tribunales inferiores. En distintos votos —incluido el del ministro Ricardo Lorenzetti— se señaló que la sentencia provincial omitió ponderar integralmente elementos relevantes, lo que reforzaba la crítica sobre la fundamentación del fallo condenatorio.
No obstante, la resolución final se apoyó en la prescripción, evitando reabrir el debate probatori
De los tribunales a la gestión pública
Tras aquel proceso, Cupelli continuó su carrera en la administración pública. Fue designado gerente de Asuntos Legales y Administrativos en el Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos en 2002 y, posteriormente, se desempeñó en la municipalidad de La Matanza.
En 2020 ingresó al CEAMSE como director en representación de la provincia de Buenos Aires que conduce Axel Kicillof, en simultáneo al nombramiento de Claudio Tapia como director titular y vicepresidente del directorio en representación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El organismo —clave en la gestión de residuos del área metropolitana— se encuentra hoy bajo la presidencia de Claudio “Chiqui” Tapia, figura central del fútbol argentino y protagonista indirecto del escándalo judicial que involucra a la quinta de Pilar.
La coincidencia temporal entre el antecedente judicial de uno de los directores del CEAMSE y el actual clima de sospecha en torno a la conducción de la AFA y sus vínculos con sectores del poder judicial vuelve inevitable la lectura política.
Un clima enrarecido
La renuncia del camarista Carlos Mahiques a la subrogancia en la Sala I de la Casación —tribunal que debía intervenir en la causa vinculada a la quinta presuntamente asociada a Pablo Toviggino, número dos de la AFA— abrió interrogantes sobre imparcialidad y vínculos institucionales.
Si bien Mahiques invocó “circunstancias estrictamente funcionales”, la decisión se produjo luego de que trascendiera que habría celebrado su cumpleaños en el predio investigado. En este marco, los antecedentes judiciales de funcionarios vinculados a organismos presididos por la conducción de la AFA adquieren un nuevo relieve público.
Entre la prescripción y la responsabilidad política
Desde el punto de vista estrictamente jurídico, la situación de Cupelli quedó cerrada en 2006 por decisión de la Corte Suprema. No pesa condena firme en su contra. Sin embargo, en tiempos de alta sensibilidad institucional, el debate no se agota en la legalidad formal. La discusión se traslada al terreno de la responsabilidad política y la calidad institucional de los organismos públicos estratégicos.
La pregunta que subyace no es sólo qué resolvió la Corte hace veinte años, sino y sobre todo qué estándares éticos y de transparencia exige hoy la política a quienes ocupan cargos de conducción en estructuras clave del Estado.
En un escenario donde el fútbol, la justicia y la gestión pública vuelven a cruzarse, los antecedentes —aunque jurídicamente prescriptos— reaparecen en la agenda pública.
