El juez en lo Penal Económico Diego Amarante citó hoy a declaración indagatoria al presidente de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA), Claudio Fabián “Chiqui” Tapia, y al tesorero Pablo Toviggino, y les prohibió salir del país en el marco de una causa que investiga la presunta apropiación indebida de aportes por $19.353.546.843,85. La pesquisa se vincula con retenciones impositivas y de la seguridad social que, según la denuncia, fueron descontadas pero no depositadas entre marzo de 2024 y septiembre de 2025.
El magistrado hizo lugar a un pedido de la querella de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) y convocó a la AFA, como persona jurídica, y a Tapia para el 5 de marzo, mientras que Toviggino deberá presentarse el 6. La citación se extiende a la totalidad de la comisión directiva, cuyos integrantes también quedaron alcanzados por la prohibición de salida del país.
“En orden a lo solicitado y existiendo motivos suficientes para sospechar la participación de los nombrados en los hechos investigados, cítese a la Asociación del Fútbol Argentino y a Claudio Fabián Tapia a las audiencias que se fijan para el día 5 de marzo de 2026 a las 10:30 y 12:00 horas, respectivamente”, resolvió el juez.
Toviggino y el también integrante de la comisión directiva Gustavo Lorenzo fueron citados para el 6 de marzo a las 10:30 y 12:00; en tanto que Víctor Blanco Rodríguez y Cristian Ariel Malaspina deberán presentarse el 9 de marzo en los mismos horarios en el juzgado con sede en la avenida de los Inmigrantes 1950, en la ciudad de Buenos Aires.
En su resolución, el magistrado advirtió sobre “la gravedad de los hechos investigados” y la “severidad de la pena en expectativa”, y dispuso la prohibición de salida del país para todos los acusados.
Hasta el momento, solo la AFA y su presidente tienen defensa designada en la causa. En consecuencia, el juez intimó a los demás imputados a designar abogados de su confianza dentro del tercer día de notificados, bajo apercibimiento de asignarles un Defensor Público Oficial.
En paralelo, los abogados de la AFA apelaron ante la Cámara Nacional en lo Penal Económico el rechazo del planteo de sobreseimiento basado en una “excepción de falta de acción”, por lo que la cuestión será revisada por el tribunal de alzada.
Cabe señalar que esta presunta falta de transparencia en la AFA encuentra un correlato en la otra gestión que encabeza “Chiqui” Tapia en la CEAMSE, donde también se percibe un clima institucional cuestionado, que remite inevitablemente a las miles de toneladas de residuos que circulan a diario por el sistema.
Un pedido de ARCA
La decisión judicial se produjo tras una presentación de ARCA, organismo encabezado por Andrés Vázquez, que solicitó la citación en un expediente que investiga la presunta apropiación indebida de $19.353.546.843,85 por retenciones impositivas y de la seguridad social que habrían sido descontadas, pero no ingresadas al fisco entre marzo de 2024 y septiembre de 2025.
La presentación, realizada ante el fuero en lo Penal Económico, sostiene que existe un “grado de sospecha suficiente” para convocar a los directivos en los términos del artículo 294 del Código Procesal Penal de la Nación. La denuncia original fue presentada el 12 de diciembre de 2025 y ampliada el 18 del mismo mes. La investigación comprende 69 hechos independientes ocurridos en ese período.
Según la documentación judicial, el monto total surge de la presunta falta de ingreso de distintos conceptos que la AFA, en su carácter de agente de retención y percepción, habría retenido, pero no transferido. El expediente detalla los importes mes a mes: retenciones de IVA, del Impuesto a las Ganancias —incluido el régimen del artículo 79— y de contribuciones a la seguridad social.
Entre los montos acumulados bajo análisis figuran $663.340.652,50 en retenciones de IVA; $1.998.652.056,40 en Ganancias; $8.016.291.166,48 correspondientes al régimen del artículo 79; y $8.675.262.968,47 en contribuciones a la seguridad social. Julio de 2025 fue el mes con la cifra más elevada, con $2.854.022.660,98, seguido por septiembre, con $1.730.951.796,37. De acuerdo con la hipótesis fiscal, esos importes habrían sido efectivamente retenidos o percibidos, pero no ingresados dentro del plazo legal de 30 días corridos desde su vencimiento.
La querella invoca los artículos 4° y 7° del Régimen Penal Tributario vigente al momento de los hechos, que prevén penas de dos a seis años de prisión para los agentes de retención o percepción que no depositen, total o parcialmente, los importes retenidos cuando superan determinados mínimos mensuales. Asimismo, recuerda que la Corte Suprema, en el precedente “Lambruschi”, caracterizó este delito como de omisión instantánea, consumado cuando el depósito no se efectúa dentro del plazo establecido.
ARCA sostiene que en este caso se configuran los tres elementos estructurales del delito de omisión: el deber jurídico de actuar, la capacidad fáctica de cumplir con ese deber y la ausencia de la conducta debida. Uno de los ejes del planteo es la presunta capacidad financiera de la AFA durante el período investigado. Según el escrito, la entidad registró “abultadas acreditaciones bancarias” y solo en diciembre de 2024 habría percibido más de $45.000 millones. Además, durante 2024 y 2025 constituyó múltiples plazos fijos en pesos y en dólares.
Para la querella, estos elementos descartarían una imposibilidad material de pago y reforzarían la hipótesis de una decisión deliberada de no ingresar los fondos. También se cita jurisprudencia que establece que los importes retenidos no pertenecen a la entidad, sino a los contribuyentes, y que el agente de retención actúa como intermediario ante el fisco.
El pedido de indagatoria alcanza, además de Tapia y Toviggino, al secretario general Cristian Ariel Malaspina (desde 2025), al director general Gustavo Roberto Lorenzo y al exsecretario general Víctor Blanco Rodríguez. El escrito reconstruye el circuito interno de decisiones a partir de testimonios administrativos: la gerencia de Administración y Control confeccionaba las declaraciones juradas y comunicaba los vencimientos al tesorero, quien impartía la orden de pago y generaba el Volante Electrónico de Pago (VEP). Según las testigos, el tesorero adoptaba las decisiones financieras y contables, mientras que el presidente y el secretario general firmaban los estados contables anuales.
La querella considera “difícil suponer” que la decisión de no ingresar sumas de tal magnitud durante 19 meses consecutivos pudiera adoptarse sin el conocimiento del resto de la conducción. Señala además que los balances de 2023 y 2024 fueron firmados por el presidente, el tesorero y el secretario general, lo que —según la acusación— evidenciaría que estaban al tanto de la situación financiera y de las deudas registradas.
También se subraya la continuidad temporal de la conducta investigada: la presunta omisión se habría extendido durante 19 meses consecutivos, de marzo de 2024 a septiembre de 2025. Para la querella, ello descarta que se trate de una situación excepcional o de un error administrativo y permite inferir la existencia de dolo en esta etapa procesal.
La declaración indagatoria constituye el primer acto formal de defensa en el proceso penal, instancia en la que el juez comunica los hechos y las pruebas y el imputado puede declarar o abstenerse. ARCA enfatiza que esta medida garantiza el derecho de defensa y contribuye al esclarecimiento de los hechos. Para su procedencia, el juez debe considerar que existe una “sospecha bastante” basada en elementos objetivos de convicción, umbral que —según la querella— se encontraría cumplido.
El 26 de diciembre de 2025, el fiscal a cargo de la Fiscalía Nacional en lo Penal Económico N° 11 formuló el requerimiento de instrucción, impulsando formalmente la acción penal. El juzgado debe ahora sustanciar las citaciones dispuestas, en lo que representa la primera vez que el actual presidente de la AFA enfrenta una instancia de este tipo por presuntas infracciones al Régimen Penal Tributario vinculadas a su gestión.
Por el momento, el planteo de ARCA constituye una acusación en etapa preliminar. La eventual responsabilidad penal de los involucrados deberá definirse a lo largo de la instrucción y, eventualmente, en un juicio oral.
