AFIP: Ya es obligatorio registrar los contratos de alquiler

La AFIP reglamentó el régimen de registración de los acuerdos. Esto significará que tanto los propietarios como las inmobiliarias y los inquilinos podrán formalizar el contrato.  De esta manera, queda reglamentada en su totalidad la Ley de Alquileres.

A través de un comunicado, desde el organismo afirmaron: “Aquellos contribuyentes que asuman el carácter de locadores o arrendatarios en los contratos quedan obligados a la registración de la operación”.

Por otra parte, también se estableció que en el caso que una inmobiliaria o un propietario se niegue a hacerlo, se prevé que los locatarios o arrendatarios puedan informarlo de manera voluntaria. Y si no desearan avanzar con el registro, estarían cometiendo un delito.

A su vez, hay que tener en cuenta que la normativa alcanza a las locaciones e bienes inmuebles urbanos, pero también a inmuebles rurales, temporarios con fines turísticos y locales.

Los contratos deberán informarse ingresando al sitio de la AFIP, con la clave fiscal correspondiente, y en el sector “Registro de Locaciones de Inmuebles – Reli – Contribuyente”.

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