Recetas médicas digitales: la Ciudad autorizó su uso por la pandemia

La Legislatura de la Ciudad aprobó una Ley mediante la cual se crea e instrumenta el Sistema de Receta Médica Digital, el cual será de uso obligatorio para la comercialización y expendio de la totalidad de los medicamentos, drogas, drogas preparadas y especialidades médicas en el distrito capitalino. Esto se dio con 51 votos a favor, uno en contra de la diputada Ofelia Fernández (FdT) y una abstención de Marta Martínez (AyL).

Según la normativa, la Receta Digital será de uso obligatorio en hospitales públicos y privados; Centros de Salud (CESAC); los Centro de Especialidades Médicas de Referencia (CEMAR); los Centros Médicos Barriales (CMB); clínicas, sanatorios e instituciones de la salud de índole privada; y para los profesionales que atiendan de manera privada.

¿Qué deberá contener para que este tipo de receta sea válida? Tendrá que incluir todos los datos del paciente (tales como su nombre completo, DNI, número de historia clínica digital, etc.), los del profesional, información sobre la medicación prescrita e información adicional (como la fecha y persona autorizada a retirar las drogas).

Cuatro serán las etapas en las que se implementará:

  • En los primero 12 meses de sancionada la ley deberá estar en todos los efectores públicos de la Ciudad y sus farmacias hospitalarias.
  • A los 18 meses para para Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires y la red de farmacias vinculadas con la misma.
  • A los 24 meses para los efectores de salud privados y la Red de Farmacias.
  • A los 36 meses para los profesionales particulares.
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