Ley de etiquetado frontal: desde el 20 de agosto los alimentos tendrán sellos de advertencia

El Ministerio de Salud informó que a partir del 20 de agosto los alimentos y bebidas comenzarán a advertir, a través de sellos negros, el exceso de azúcares, grasas totales, grasas saturadas, calorías y sodio, tras la aprobación en noviembre de 2021 de la ley de Etiquetado Frontal.

Los objetivos de estos sellos son -acorde a la cartera de salud- garantizar el derecho a la salud y a una alimentación adecuada y prevenir la malnutrición en la población y reducir las enfermedades crónicas no transmisibles.

Los alimentos y bebidas analcohólicas envasados y comercializados con nutrientes críticos y valor energético superiores a los valores establecidos en esta ley deben incluir en la cara principal un sello de advertencia indeleble por cada nutriente crítico en exceso. A partir de la implementación de estas advertencias en los paquetes, ¿cómo leer las etiquetas de ahora en más y qué significan estos?

Estos serán los logos de advertencia / Sanatorio Allende

Aplicación de la ley de Etiquetado Frontal, por etapas

Durante el primer periodo, deberán incorporar los sellos de advertencia en la cara principal o en el frente de los envases de alimentos y bebidas, todos los productos que tengan:

-el 20% o más del total de energía proveniente de azúcares añadidos,

-el 35% o más del total de energía proveniente del total de grasas,

-el 12% o más del total de energía proveniente de grasas saturadas

-5 miligramos o más de sodio por cada kilocaloría, hasta un máximo de 600 mg de sodio cada 100 gramos de producto.

-alimentos con 300 kilocalorías o más por cada 100 gramos

-bebidas sin alcohol con 50 kilocalorías o más por cada 100 mililitros.

Para la segunda etapa, deberán incorporar el etiquetado frontal todos los productos que contengan:

-el 10% o más del total de energía proveniente de azúcares añadidos

-el 30% o más del total de energía proveniente del total de grasas

-el 10% o más del total de energía proveniente de grasas saturadas, en caso de contener 275 kilocalorías o más por cada 100 gramos,

-1 miligramo o más de sodio por cada kilocaloría, hasta un máximo de 300 miligramos de sodio cada 100 gramos de producto.

-alimentos con 275 kilocalorías o más por cada 100 gramos

-bebidas sin alcohol con 25 kilocalorías o más por cada 100 mililitros.

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