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Demaría celebró la nueva ley: “El consumo es un derecho humano y como tal debe progresar, no retroceder como venía ocurriendo”

“Luego de 18 años, la actualización de la multa tiene una trascendencia enorme en materia de derecho del consumo, ya que un monto exiguo no genera motivación para que las empresas cumplan”, celebró la senadora del Frente de Todos, Gabriela Demaría, luego de que la Cámara de Diputados bonaerense convirtiera en Ley su Proyecto para modificar las multas y sanciones aplicables al procedimiento de Defensa del Consumidor de la provincia de Buenos Aires.

Además, explicó que “al no modificarse las sanciones durante todo este tiempo, las personas consumidoras tenían, en 2022, una protección menor de derechos que en el año 2004, donde los 500 mil pesos representaban una suma mucho mayor y por lo tanto un elemento disuasorio más relevante para que las empresas cumplan”.

En ese sentido, la senadora promovió la modificación del artículo 73 de dicha norma incorporando no sólo una ampliación de la multa, cuyo montó será equivalente a una suma comprendida en la escala de 0.5 a 5 mil salarios mínimos vitales y móviles, sino también la implementación de una fórmula móvil de actualización automática para evitar que, como ocurre en la actualidad, pierda el efecto disuasorio con el paso del tiempo. A valores actuales, el tope de la multa pasa de 500 mil a más de 309 millones de pesos.

“El consumo es un derecho humano y como tal debe progresar, no retroceder como venía ocurriendo. Esta ley viene a corregir esta situación de postergación”, sostuvo Demaría quien, además, preside la Comisión de Usuarios y Consumidores del Senado.

Personas consumidoras hipervulnerables

La iniciativa impulsada además modifica Ley 13.133 e incluye en la legislación provincial la figura de «personas consumidoras hipervulnerables», con el objetivo de «proteger los derechos de los colectivos más desfavorecidos», explicó Demaría. En ese sentido, también destacó la relevancia de esta Ley en la materia que convierte a “nuestra provincia en la primera en reconocer los derechos de las personas consumidoras hipervulnerables en todo el país, con la incorporación fehaciente de esta figura en su legislación”.

A partir de esta modificación, la ley establece que las medidas de protección deberán “acentuarse respecto de los consumidores hipervulnerables que pertenezcan a colectivos sociales afectados por causales de vulnerabilidad agravada, desfavorecidos o en desventaja, tales como las niñas, niños y adolescentes, adultos mayores, personas enfermas o con discapacidad, entre otros, que se vean afectadas por circunstancias que provoquen especiales dificultades para ejercer con plenitud sus derechos como consumidores”. Asimismo, dispone sanciones más severas en infracciones contra estas personas, que podrán hasta duplicarse en razón de la situación.

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