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PASO 2023: qué no se puede hacer durante la veda electoral

Las elecciones Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias se realizarán este domingo 13 de agosto, pero unas 48 horas antes del inicio de la votación queda establecida la veda, con distintas actividades limitadas para garantizar el acto electoral.

Entre los impedimentos más importantes de la veda electoral, previa a las PASO del 13 de agosto, se destaca la prohibición a los precandidatos presidenciales de realizar actos de campaña, como tampoco se permitirá la venta de bebidas alcohólicas ni declaraciones de propaganda política de funcionarios o medios de comunicación

La venta de alcohol será inhabilitada a partir de las 20 del sábado 12 de agosto, durante 25 horas, a partir del domingo a las 21 volverá a permitirse. 

Además, también se prohíbe la difusión de encuestas electorales y sondeos de opinión, lo cual rige desde el sábado pasado y volverá a ser permitido hasta tres horas después de finalizados los comicios. 

Veda Electoral: Todo lo prohibido

  • Quienes no cumplan con la veda se verán expuestos a posibles denuncias o sanciones, siempre y cuando se compruebe el incumplimiento. Según el artículo 71 del Código Electoral, estos son los vetos:
  • Admitir reuniones de electores o depósito de armas durante las horas de la elección a toda persona que en los centros urbanos habite una casa situada dentro de un radio de ochenta metros (80 m) alrededor de la mesa receptora. Si la finca fuese tomada a viva fuerza, deberá darse aviso inmediato a la autoridad policial.
  • Los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral, durante su desarrollo y hasta pasadas tres horas de ser clausurado.
  • Tener abiertas las casas destinadas al expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas hasta transcurridas tres horas del cierre del comicio.
  • Ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio dentro de un radio de ochenta metros (80 m.) de las mesas receptoras de votos, contados sobre la calzada, calle o camino.
  • A los electores, la portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos durante el día de la elección, doce horas antes y tres horas después de finalizada.
  • Realizar actos públicos de proselitismo y publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales, desde cuarenta y ocho horas antes de la iniciación del comicio y hasta el cierre del mismo.
  • La apertura de organismos partidarios dentro de un radio de ochenta metros (80 m.) del lugar en que se instalen mesas receptoras de votos. La Junta Electoral Nacional o cualquiera de sus miembros podrá disponer el cierre transitorio de los locales que estuvieren en infracción a lo dispuesto precedentemente. No se instalarán mesas receptoras a menos de ochenta metros (80 m.) de la sede en que se encuentre el domicilio legal de los partidos nacionales o de distrito.