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Alberto Fernández promulgó la Ley de Alivio Fiscal para monotributistas

El Gobierno nacional promulgó la ley de Alivio Fiscal y la AFIP instrumentó los cambios para garantizar que 4,5 millones de monotributistas de todo el país accedan a los beneficios.

Con el objetivo de asegurar el acceso a los beneficios previstos por la ley, la AFIP definió que la recategorización semestral se habilitará del 11 al 29 de julio. En tanto, el vencimiento del pago de la obligación mensual se extenderá al 27 de julio

Entre los principales beneficios de la ley de Alivio Fiscal para Pequeños Contribuyentes y Autónomos, se destaca la ampliación de los límites de facturación máxima por categoría del monotributo.

Tienen una orientación progresiva que privilegia a las personas registradas en las categorías más bajas al permitirles poder facturar hasta un 60 % más.

También la exención del componente impositivo para 1,7 millones de personas registradas en las categorías A y B que no perciban otro ingreso (por ejemplo, no tener un trabajo en relación de dependencia ni cobran una jubilación).

Otras de las aristas positivas es el aumento de las deducciones de las y los trabajadores autónomos que pagan el impuesto a las ganancias. La ley incrementó de 2 a 2,5 veces la deducción especial y, de esta forma, permite reducir la carga tributaria y mejorar el poder adquisitivo.

Asimismo, la normativa de la AFIP define las nuevas fechas con los plazos correspondientes, tanto para la recategorización, que impactará en agosto, como para el pago de la obligación mensual de julio. 

Los cambios impactarán positivamente en la situación económica de 4.498.419 monotributistas, de los cuales el 39% residente en el Área Metropolitana Buenos Aires (AMBA) y el 61% restante en el resto del país.

En tanto, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) instrumentó que la recategorización semestral del monotributo se habilitará del 11 al 29 de julio y el vencimiento del pago de la obligación mensual se extenderá al 27 de julio.

De acuerdo a la ley aprobada, la facturación que podrá alcanzar cada categoría del monotributo será la siguiente:

  • Categoría A: $ 748.382
  • Categoría B: $1.112.459
  • Categoría C: $1.557.443
  • Categoría D: $1.934.273
  • Categoría E: $ 2.277.684,56
  • Categoría F: $ 2.847.105,70
  • Categoría G: $ 3.416.526,83
  • Categoría H: $ 4.229.985,60
  • Categoría I: $ 4.734.330,03
  • Categoría J: $ 5.425.770,00
  • Categoría K: $ 6.019.594,89
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