¿Cuáles son las condiciones para que los monotributistas obtengan préstamos a tasa cero?
El Ejecutivo aprobó el reglamento en el que se detalló las condiciones para que monotributistas accedan a créditos a tasa cero. El ente encargado de implementar la medida será la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). El monto máximo del crédito que depende de la categoría de monotributo al 30 de junio de este año, es decir, antes de que opere la recategorización de la escala.
De esta manera, para la categoría A, el préstamo es hasta 90 mil pesos; para la categoría B, hasta 120 mil pesos; y el resto de las categorías tendrán un tope máximo de 150.000 pesos. Los solicitantes de cualquiera de las categorías en la que revistan, deberán solicitar al menos, la suma de 10.000 pesos.
El plazo total de las financiaciones será de 18 meses contados a partir de su acreditación en la tarjeta de crédito del monotributista, incluido el período de gracia de seis meses. Los créditos podrán ser solicitados a través de la página web de la AFIP hasta el 31 de diciembre de 2021. En tanto, las entidades financieras podrán recibir solicitudes de interesados hasta el 20 de enero de 2022.
Desde el Ministerio de Desarrollo se explicó que “en los casos de solicitantes que registren factura electrónica, por sus operaciones de venta, locación o prestación de servicios podrán acceder al crédito cuando, considerando el promedio mensual de facturación electrónica del primer semestre del año 2021, se verifique que su facturación no sea superior a 1,2 veces del promedio mensual del límite inferior de su categoría”.
Para quienes se encuentren inscriptos en la Categoría A, se tomará como límite la suma de 20.800 pesos. En el caso de inicio de actividades con posterioridad al día 1 de enero de 2021, se tomará el promedio de facturación desde la inscripción hasta el cierre del semestre.
¿Quiénes no podrán acceder al crédito? aquellas personas que perciban ingresos en relación de dependencia o derivados de jubilaciones y/o pensiones, ni trabajadores autónomos, al igual que aquellos que presten servicios al sector público ya sea nacional, provincial, o municipal (cuando al menos el 70% de su facturación fue emitida a favor de jurisdicciones o entidades públicas).
Por otra parte, en el caso de inicio de actividades con posterioridad al día 1 de enero de 2021, se tomará el promedio mensual de facturación desde la inscripción hasta el cierre del semestre. Otra condición que se mencionó es no estar en situación 3, 4, 5 o 6 en la central de deudores del Banco Central.