Declaran inconstitucional el decreto que permitió el tarifazo de las prepagas
La Cámara Federal de La Plata hizo lugar a una acción de amparo contra las prepagas YPF Obra Social y OSDE, declaró la inconstitucionalidad de dos artículos del DNU 70/23 y ordenó a las empresas limitar los incrementos según el Índice de Precios al Consumidor (IPC).
El tribunal sostuvo que “en un intento por armonizar los derechos individuales y responsabilidades sociales en juego, corresponde, en el presente caso, ordenar a la prepaga demandada que limite los aumentos al porcentaje arrojado por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) de forma acumulativa respecto del último valor de cuota fijado por la Autoridad de Aplicación”.
La causa se inició tras la presentación de un afiliado, quien interpuso una acción de amparo para que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 267 y 269 del decreto 70/23.
En su demanda, el afiliado solicitó que se anulen los aumentos aplicados a las cuotas de los servicios de salud brindados por las empresas demandadas y que se ordene el reintegro de los montos cobrados indebidamente.
El reclamo se basó en que “la no aplicación de la Resolución 2577/2022 del Ministerio de Salud de la Nación, devino en un injustificado incremento del 78% en la cuota de medicina prepaga”.
Además, argumentó que el decreto cuestionado desreguló arbitraria e ilegítimamente un servicio esencial, excediendo las facultades establecidas en el artículo 99 inciso 3 de la Constitución Nacional.
En su fallo, el tribunal sostuvo que “la supresión de las potestades asignadas por medio de la ley 26.682 a la Autoridad de Aplicación establecida por aquella, en modo alguno puede ser ejercitada a través de un decreto presidencial”.