Eslaiman propone incorporar a las personas no binarias en la conformación de listas
Un proyecto de ley presentado en la Legislatura bonaerense por el Frente de Todos (FdT) busca reformar la Ley Electoral de la provincia de Buenos Aires para incluir la figura no binaria en el armado de listas a cargos electivos.
La iniciativa fue presentada por el vicepresidente segundo de la Cámara de Diputados bonaerense, el referente massista Rubén Eslaiman, y pretende reformar la Ley Electoral de la provincia de Buenos Aires 5.109, y la 14.086 que rige a las primarias abiertas, simultáneas y obligatorias (PASO) en territorio bonaerense.
Concretamente, se busca no sólo que las personas de sexo consignado como no binario puedan integrar las listas en elecciones, sino que se tenga en cuenta la paridad que ya rige, incorporándolas en cualquier orden, sin interponer la alternancia femenino-masculino que establece el sistema de Paridad.
Desde la bancada se explicó que la propuesta “viene a llenar un vacío legal y pretende que si se incorpora a una persona no binaria en la boleta, al momento de conformar la lista, se respete la paridad”.
En ese sentido, se graficó: “Por ejemplo, si encabeza una mujer, sigue un varón y luego una persona no binaria, la cuarta de la lista deberá ser una mujer, seguida de nuevo por un varón” .
Aclararon que “cada fuerza política decidirá el orden de la lista -puede ser que encabece la persona no binaria, la siga una mujer y tercero esté un varón-, pero la paridad deberá respetarse quedando exceptuada el No Binario”.
Desde la bancada se explicó que el proyecto tiene que ver con “el decreto presidencial que reconoce identidades por fuera del binomio masculino y femenino al incorporar la nomenclatura ‘X’ en el DNI como opción para todas las personas que no se identifiquen como varón o como mujer”.
En la Ley Electoral se plantea que en las listas para los cargos de cuerpos colegiados en todas las categorías, deberá haber una equivalencia del 50% del sexo femenino y otro 50% del sexo masculino”.
“Este porcentaje será aplicable a la totalidad de la lista, la que deberá cumplir con el mecanismo de alternancia y secuencialidad entre sexos por binomios (mujer-hombre u hombre-mujer)”, señala la norma.