fbpx

La Legislatura porteña aprobó la transformación de Costa Salguero

Por votos 36 positivos (VJ, UCR EV y PS) y 22 negativos (FdT, GEN, CF, FIT U y AyL) la Legislatura porteña sancionó el jueves definitivamente una ley que modifica la normativa urbanística del predio que actualmente ocupa Costa Salguero y Punta Carrasco.

De esta manera, el oficialismo consiguió, con algunas modificaciones del texto que había sido aprobado en primera lectura, que se destine en el previo poco más de cuatro hectáreas para la construcción de diez edificios que podrán alcanzar una altura máxima de 24 metros, que contarán con calles internas y un espacio público que los llevará hasta la ribera.

Mientras que en Punta Carrasco se generarán espacios de recreación, en los que las construcciones podrán alcanzar los 12 metros de alto y sólo podrán ocupar un 35% del suelo; el resto será parquizado.

El Sector 1, denominado Distrito Joven, estará destinado a “la localización de actividades de esparcimiento orientadas a jóvenes, adultos jóvenes y al público en general”. Por sus características, será “una unidad recreativa, natural, cultural, deportiva, conmemorativa, patrimonial y gastronómica, con espacios verdes de uso público”.

El Sector 2 será recreativo y cultural; el Sector 3 será un paseo costero con lugares de esparcimiento y gastronomía (Av. Costanera Rafael Obligado, entre Av. Intendente Cantilo y Club de Pescadores); el Sector 4 Punta Carrasco será recreativo, cultural y de esparcimiento, y el Sector 5 de Costa Salguero, parque público, recreativo, cultural, residencial, comercial y de servicios.

En el paseo costanero sólo se edificará el 10% de la superficie (sector 3), mientras que en la zona con más construcciones permitidas (Punta Carrasco), el 65% será espacio público.

En los sectores 1, 2, 3 y 4, además de paseos públicos y espacios verdes habrá locales de lectura, exposiciones, deportivos, de fiestas, de diversión, bares, restaurantes y quioscos; destacamento policial, unidad sanitaria, alojamientos turísticos y estacionamientos.

En el Sector 2 se localizará un auditorio con espacios para usos múltiples complementarios, a cargo del organismo competente en materia de Políticas de Juventud.

En el Sector 5 (Costa Salguero) se permitirán comercios, hoteles, salas y locales de actividades diversas recreativas, de culto, culturales, de entretenimientos, de música, etc; estacionamientos y viviendas de uso colectivo.

De cara a este segundo debate y en base a planteos de aliados y críticas realizadas en la audiencia pública, se ha incrementado la cantidad de espacio verde en el Sector 5 a un 77,5%, que será destinado a espacio público de acceso irrestricto. Por lo tanto, la superficie de pisada del área urbanizable se redujo al 22,5%, redistribuyendo la disposición de los volúmenes edificables y modificando las tipologías edilicias.

En el artículo 4 se agregó la incorporación de estacionamientos para bicicletas cada mil metros, con sistema de guardería o con anclajes antivandálicos; y en los Sectores 4 y 5 se deberá proveer el sistema de ciclovías y bicisendas.

La ribera en los sectores 4 y 5 tendrá un ancho mínimo adyacente a la línea de ribera de 50 metros, acorde a lo propuesto por el Consejo del Plan Urbano Ambiental.

Se eliminó el uso de suelo que correspondía a “Helipuerto”.

En referencia al dictamen emitido el 1 de diciembre del 2020 por la Administración Nacional de Aviación Civil sobre el proyecto, se ha aclarado en la normativa urbanística del sector 4 la definición de “Plano de Limitación Altura Aeronáutica”, de la cual surge el plano límite que no se podrá sobrepasar por ningún tipo de edificación, estructura, instalaciones ni elementos de acuerdo a los términos del artículo 6.8 Limitación de Altura aeronáutica del Código Urbanístico.

Queda por resolver si la norma que habilitó la venta del predio es constitucional, dado que el tema está judicializado.

Compartir:

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.