La Corte Suprema puso un freno provisional a la derogación de la Ley de Tierras Rurales dispuesta por el gobierno de Javier Milei. Mediante una medida cautelar interina, suspendió los efectos del artículo 154 del DNU 70/2023 y ordenó devolver el expediente al Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche, que deberá analizar la legitimación de los demandantes y resolver el pedido de protección cautelar.
La decisión repone provisoriamente los límites a la adquisición de tierras rurales por extranjeros, pero no constituye una sentencia definitiva sobre la constitucionalidad del decreto. La suspensión fue dispuesta en una causa promovida por la Asociación Civil Árbol de Pie, la legisladora María Magdalena Odarda y representantes de comunidades indígenas, quienes cuestionaron la derogación por sus posibles consecuencias ambientales y territoriales.
El tribunal estableció que la medida regirá “hasta tanto el juez competente se pronuncie sobre la legitimación de todos los actores y examine su solicitud de medida cautelar”. Carlos Rosenkrantz votó en disidencia parcial: acompañó el regreso del expediente a Bariloche, pero rechazó que la Corte dispusiera la suspensión.
Una respuesta ante el riesgo de daños irreparables
El pronunciamiento contiene una particularidad: la Corte entendió que no estaban dadas las condiciones para habilitar su competencia ordinaria o extraordinaria y abordar el fondo de la demanda, aunque consideró necesario intervenir de manera provisoria para impedir que las demoras judiciales dejaran sin protección los derechos invocados.
Los magistrados señalaron que el recorrido del expediente por distintos tribunales había dejado sin respuesta los planteos de los demandantes. Frente a esa situación, sostuvieron la necesidad de garantizar una tutela judicial efectiva, con especial atención al derecho a recibir una respuesta oportuna y a la protección del ambiente.
Para fundamentar la medida, el tribunal invocó la Ley General del Ambiente, las normas sobre cautelares contra el Estado nacional y el Acuerdo de Escazú, que contempla garantías de acceso a la justicia ambiental y herramientas para prevenir o detener daños.
El criterio expuesto apunta a que las cuestiones procesales no impidan actuar frente al riesgo de consecuencias irreparables. En esa línea, el fallo recordó que los procesos ambientales requieren una interpretación amplia de las facultades judiciales, que permita proteger derechos colectivos mientras se tramita la controversia.
El reclamo ambiental y los derechos de las comunidades indígenas
Los demandantes solicitaron que se declare la inconstitucionalidad y la nulidad del artículo 154 del DNU. Entre sus argumentos, sostuvieron que la derogación de la Ley de Tierras compromete el derecho a un ambiente sano, la utilización racional de los recursos naturales y la preservación del patrimonio natural y cultural.
También plantearon la protección de los derechos de los pueblos indígenas, una dimensión que, según explicaron, distingue su presentación de la causa iniciada por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas de La Plata —CECIM— contra la misma disposición.
Esa diferencia resulta relevante para el trámite. El expediente había sido enviado a la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata por su semejanza con aquel proceso y luego elevado a la Corte, pero los actores insistieron en que su habilitación para demandar debía analizarse a partir de los derechos ambientales y de las comunidades originarias que invocaron.
El máximo tribunal dispuso que ese examen se realice en el juzgado de origen. La suspensión interina busca que, mientras se resuelve quiénes están legitimados para impulsar la acción y si corresponde otorgar la cautelar solicitada, la disposición cuestionada no continúe produciendo efectos.
Rosenkrantz cuestionó la intervención de la Corte
En su disidencia parcial, Rosenkrantz sostuvo que el tribunal no tenía competencia para dictar una medida cautelar que todavía no había sido examinada por los jueces inferiores. A su entender, tanto la legitimación de los demandantes como el pedido de suspensión debían ser resueltos en esas instancias.
El vicepresidente de la Corte también objetó los fundamentos ambientales de la decisión. Consideró que los actores habían centrado el peligro en la posible afectación de la integridad territorial de las comunidades originarias y que no habían desarrollado suficientemente la existencia de un riesgo ambiental grave o irreversible.
“La mera referencia genérica al medio ambiente no puede convertirse en una coartada para que los jueces dispongan medidas cautelares, siquiera interinas”, afirmó. Además, sostuvo que la nacionalidad del propietario de un inmueble rural no supone, por sí sola, una amenaza para el ambiente, ya que todos los titulares están sujetos a las normas de protección vigentes.
La definición de fondo sigue pendiente
Según la información publicada por Ámbito, para resolver el caso la Corte recurrió a los conjueces Juan Ignacio Pérez Curci y Diego Barroetaveña. El resultado fue una protección transitoria cuyo alcance temporal quedó vinculado a la intervención del Juzgado Federal de Bariloche.
Allí deberá determinarse si los demandantes están habilitados para promover la acción y si corresponde conceder la medida cautelar que solicitaron. La validez constitucional de la derogación permanece sin resolver: el fallo frena sus efectos durante esta etapa, pero deja abierta la disputa de fondo sobre la decisión del Ejecutivo de eliminar por decreto las restricciones de la Ley de Tierras.
