El Gobierno nacional modificó el calendario que rige los ajustes estacionales en el precio del gas que los usuarios abonan en sus facturas. Esta medida se inscribe en un proceso de revisión de los mecanismos de traslado de los costos de adquisición del fluido a los cuadros tarifarios finales.
El objetivo planteado por las autoridades es que los ciclos de facturación coincidan con el uso real de la red por parte de los consumidores a lo largo del año.
La política energética actual utiliza un Precio Anual Uniforme (PAU) para establecer el valor base del gas reconocido en la tarifa.
Este sistema calcula un promedio anual, lo que genera que la división semestral utilizada anteriormente perdiera su función técnica original.
Al no depender de variaciones de precio mes a mes, la estructura regulatoria busca ahora alinearse con los momentos de mayor y menor consumo de energía registrados en el sistema nacional.
La medida se oficializó a través de la Resolución 60/2026 de la Secretaría de Energía publicada este miércoles en el Boletín Oficial.
Cuáles son los nuevos períodos estacionales
Anteriormente, los períodos de ajuste se dividían entre el 1° de abril y el 30 de septiembre para el ciclo de invierno, y entre el 1° de octubre y el 31 de marzo para el de verano
Con la nueva disposición, la periodicidad se traslada e modifica y los períodos pasan a ser del 1° de mayo al 30 de septiembre de cada año, y del 1° de octubre al 30 de abril del año siguiente.
La fundamentación del cambio sostiene que la determinación de los precios debe reflejar “principalmente la dinámica de la demanda del sistema gasífero, la cual presenta incrementos significativos a partir del mes de mayo”
De esta manera, el sistema regulatorio deja de lado la alineación con los cuadros tarifarios de transporte y distribución que se utilizaba desde el año 2018 para “retornar a los períodos estacionales originariamente previstos” en las licencias de concesión de 1992, de acuerdo a los considerandos.
Respecto a la implementación técnica, la normativa se apoya en la Ley Nº 24.076, que dispone que el precio de venta del gas incluya los costos de su adquisición.
El texto establece que las variaciones deben trasladarse a la tarifa de modo que “no produzcan beneficios ni pérdidas al Distribuidor ni al Transportista”.
Reestructuración de los cuadros tarifarios
La Secretaría de Energía determinó que la estacionalidad previa ha “perdido relevancia en el contexto actual” debido a la aplicación del promedio anual de precios en lugar de valores mensuales variables
Las empresas distribuidoras de gas por redes verán aplicada esta modificación de forma automática.
La resolución especifica que “se entenderá que ha mediado aceptación” por parte de las prestadoras con la sola realización de la “primera presentación, ante el Ente Regulador, de la solicitud de traslado del precio de gas a los cuadros tarifarios” bajo el nuevo esquema de fechas
Con este cambio, el Estado busca que el reconocimiento del precio del gas en la factura se realice “tomando en consideración el comportamiento estacional de la demanda” de los usuarios.
Toda la modificación se encuadra dentro de una reestructuración de los cuadros tarifarios en el país, que incluye un fuerte recorte en los subsidios.
